jueves, 25 de abril de 2013

Introduccion


Para considerarse suicidio, la muerte debe ser un elemento carnal y el motivo del acto, y no solo una consecuencia casi ineludible. Así los mártires no son considerados suicidas, dado que se sacrifican en nombre de una creencia. Tampoco son suicidas los que se sacrifican por otros en caso de emergencias ni los soldados que mueren en una guerra y, en estos casos, los muertos no son proscritos por la ley. En el caso de que el suicidio tenga consecuencias legales, la ley recoge que debe haber prueba de intención de morir, así como la propia muerte para que el acto sea considerado un suicidio. Puede que dicho proceso sea costoso en caso de minusvalía y tenga que depender de alguien más, que entraría entonces en una dinámica de cómplice de suicidio. Según Guillon y Le Bonniec (1982) “el cómplice es todo aquel que, sin llevar a cabo personalmente los elementos constitutivos de la infracción imputable del autor, solamente ha facilitado o provocado la acción principal por medio de actuaciones de una importancia material secundaria: ayuda, suministro de medios o instigación” figura del derecho penal donde sería posible una sanción penal.
La Psicología y la Psiquiatría se revelan como las principales ciencias de la salud para prevenir el suicidio.

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