jueves, 25 de abril de 2013

El Suicidio Y La Ley


En España la relación de terceros respecto al suicidio es discutida. El caso de no evitarse un suicidio, pudiendo hacerse, podría ser considerado como una omisión del deber de socorro, lo que está tipificado como delito en diversas legislaciones. Este hecho es justificado en que un intento de suicidio podría ser debido, por ejemplo, a un estado de locura transitorio, a un estado depresivo muy grave u otras situaciones análogas. No obstante, si el acto de suicidio se toma con el supuesto ejercicio pleno de las facultades mentales nadie podría impedirlo hipotéticamente, ya que lo contrario podría tratarse de un delito de coacción, que castigaría al que «sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe» (art. 172 del CP). Hay que hacer notar, a este respecto, que el suicidio «es un acto que la ley no prohíbe», como ha señalado el Tribunal Constitucional de España. Aunque el Tribunal Constitucional Español señala que no existe en el ordenamiento jurídico de este país el «derecho al suicidio», «ello no impide, sin embargo, reconocer que, siendo la vida un bien de la persona que se integra en el círculo de su libertad, pueda aquélla fácticamente disponer sobre su propia muerte, pero esa disposición constituye una manifestación del agere licere, en cuanto que la privación de la vida propia o la aceptación de la propia muerte es un acto que la ley no prohíbe» (Fundamento Jurídico 7.º). En todo caso, inducir a otra persona para que cometa suicidio, o cooperar con actos necesarios en un suicidio o en una eutanasia sí que son delitos, aunque castigados con penas distintas (artículo 143 del CP).
De igual manera, en legislaciones como la chilena, el auxilio al suicidio es punible según señala el art. 393 del Código Penal: «El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte». Aquí la muerte opera como condición objetiva de punibilidad; es decir, sólo será culpable la conducta en la medida que se verifique el resultado de muerte; y siendo así, incurrirá el autor en la pena señalada (541 días a 5 años).
No está de más mencionar que además hay leyes que protegen a las aseguradoras de vida. Según Guillon y le Bonniec (1982) “el seguro de vida en caso carece de efecto, si el acta de defunción del asegurado demuestra que el asegurado ha muerto por suicidio, a pesar de que algunas aseguradoras ignoran dicha ley y hacen el pago a los beneficiarios de todas formas”.

2 comentarios: